Ingreso y Retiro

La Junta Directiva del Fondo de Empleados STUFONDO, en uso de sus facultades reglamentarias y por autonomía conferida en la Asamblea General de Constitución el día 25 de julio de 2017, según Acta 001 -2017 y considerando que dentro de las actividades del Fondo de Empleados está definir las normas para el ingreso y retiro de los asociados de acuerdo con las disposiciones y principios del sector solidario, establece la reglamentación vigente sobre el particular mediante este documento, el cual tendrá en cuenta la seriedad de las asociaciones, el desarrollo normal de las actividades para el logro de los objetivos y los compromisos de STUFONDO.

Artículo 1. Calidad de asociado – Vinculación: La calidad de asociado se considera adquirida para los asociados fundadores, a partir de la suscripción del Acta de Constitución y para quienes ingresen posteriormente, a partir de la aprobación de ingreso que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto y en el presente Reglamento. Podrán ser asociados al Fondo de Empleados STUFONDO:

  • Personas naturales, mayores de 18 años, legalmente capaces.
  • Empleados dependientes de las empresas: STFGROUP S.A, INVGROUP 18 S.A, COLFACTORY S.A, CANTINA LA 15 SAS, COLTIAGO SAS, cualquier otra empresa que pertenezca al grupo empresarial, siempre y cuando esté aprobada por la Junta Directiva. También los pensionados que al momento de adquirir su derecho sean asociados.
  • No estar incluido en listas vinculantes o restrictivas relacionadas con lavado de activos o financiación del terrorismo.

 

Artículo 2. Documentación requerida para la asociación:

  • Formulario de solicitud de asociación virtual o escrito completamente y correctamente diligenciado. • Autorización a la empresa que genera el vínculo asociativo o entidades correspondientes, para que retenga de su salario básico mensual, con destino a STUFONDO la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto.
  • Autorización para consulta a las centrales de riesgo
  • Autorización para uso de datos personales. • Información para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Artículo 3. Actualización de la información: Es deber de quien se encuentre asociado a STUFONDO, actualizar o complementar su información personal y financiera, por lo menos: una vez al año con corte a 31 de diciembre, cuando STUFONDO lo solicite y/o cuando el asociado deba reportar novedades (cambio de dirección, datos de contacto, beneficiarios, entre otros).

Artículo 4. Reingreso de asociados: El asociado que voluntariamente dejare de pertenecer a STUFONDO y desee reincorporarse, deberá solicitarlo mediante solicitud escrita, con excepción de aquellos que en el momento de su desvinculación estén cumpliendo con alguna sanción, caso en el cual deberán terminar de cumplirla. Podrá una persona reingresar como asociado del Fondo de Empleados, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Diligenciar la documentación de ingreso establecida •
  • Haber cumplido (6) meses de su retiro.

 

La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del asociado, no siendo retroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.

Artículo 5. Condiciones de reingreso:

  • Las personas que deseen reingresar como asociados a STUFONDO podrán adquirir servicios con los proveedores adscritos (en convenio) desde su vinculación.
  • El servicio de crédito se ofrece con base en la reciprocidad de aportes estipulada en el reglamento de crédito.

 

Artículo 6. Pérdida de la calidad de asociado:

Tal como lo establece el Estatuto de STUFONDO, la calidad de asociado de STUFONDO se pierde por:

  • Retiro voluntario.
  • Por muerte.
  • Exclusión • Pérdida de condiciones para ser asociado.

 

La pérdida de la calidad de asociado, no modifica las obligaciones contraídas por éste a favor de STUFONDO, ni se afectan las garantías otorgadas al Fondo de Empleados. El Fondo de Empleados podrá ajustar el plazo (para acelerar el recaudo de cartera) con un nuevo acuerdo de pago y/o la tasa de interés de los créditos que queden a cargo del exasociado, hasta la tasa de crédito de libre inversión.

Cuando se pierde la calidad de asociado, se procede a cancelar su registro (Cambio de estado), se efectúan cruces de obligaciones del asociado con aportes y ahorros permanentes a favor de STUFONDO. El Fondo de Empleados tendrá hasta los ciento veinte días (120) siguientes a la desvinculación para devolver saldos a favor del asociado que resulten después de hacer el cruce de cuentas.

El asociado no podrá retirarse del Fondo de Empleados sin haber cancelado los ahorros y los servicios.

El presente documento unifica disposiciones normativas referentes al ingreso y retiro de asociados.

Se aprueba a los (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por la Junta Directiva de STUFONDO.